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COMENTARIOS A LA LEY N.° 32108, QUE MODIFICA LA LEY N.° 30077 DE CRIMEN ORGANIZADO


COMENTARIOS A LA LEY N.° 32108, QUE MODIFICA LA LEY N.° 30077 DE CRIMEN ORGANIZADO:
El 9 de agosto de 2024 se promulgó la Ley N.º 32108, una normativa que introduce modificaciones a los artículos 2 y 4 de la Ley N.º 30077 – Ley contra el Crimen Organizado. Esta ley se enmarca dentro de un esfuerzo legislativo más amplio orientado a fortalecer el marco jurídico contra las organizaciones criminales.

Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal – Artículo 2°

Para efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones y conceptos clave que orientan la interpretación y aplicación de la normativa:

  1. Organización criminal: Se define como un grupo con una estructura compleja y desarrollada, que posee una alta capacidad operativa. Este grupo está compuesto por tres o más personas, con una organización estable, permanente o por tiempo indefinido. Los miembros de esta organización actúan de manera concertada y coordinada, distribuyendo roles interrelacionados entre sí, con el propósito de cometer delitos graves. Estos delitos están sancionados con penas privativas de libertad que superan los seis años. El objetivo primordial de la organización criminal es obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico.
  • Grupo con estructura desarrollada: Se refiere a un grupo compuesto por tres o más personas que no ha sido formado de manera fortuita. Los integrantes del grupo desempeñan roles específicos y correlacionados, lo que les permite mantener su existencia a lo largo del tiempo y consolidar su integración en la organización. La estructura del grupo está diseñada para facilitar su funcionamiento y continuidad.
  • Capacidad operativa: Se entiende como la suma de los medios y recursos, ya sean materiales o jurídicos, que son adecuados y suficientes para llevar a cabo un programa criminal. Esta capacidad operativa es fundamental para la realización efectiva de las actividades ilícitas planeadas por la organización o grupo criminal.
  • Delito Grave: Se consideran delitos graves aquellos que están castigados con penas privativas de libertad superiores a seis años. La gravedad del delito se mide por la magnitud de la pena que el legislador ha establecido como sanción.

La comisión de un hecho punible, en el contexto de la presente ley, se entiende cuando se materializa a través de un grupo que cuenta con una estructura compleja y desarrollada, así como una capacidad operativa suficiente para llevar a cabo un programa criminal. Esta definición busca asegurar que la ley se aplique a organizaciones con un nivel significativo de estructura y recursos, que puedan llevar a cabo delitos graves de manera sistemática y organizada.

Ámbito de aplicación – Artículo 4°

El texto legal previo a la modificación establecía que, para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, así como de las personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, que cometan delitos previstos en el artículo 3° de la presente ley (Ley N.º 30077), se aplicarían las disposiciones del Código Procesal Penal y la normativa especial correspondiente.

En cambio, la norma actual dispone que, para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, así como de las personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de dicha organización, que cometan delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a seis años, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 957, y las disposiciones de la Ley N.º 30077.

Conforme se puede ver, el texto anterior decía (…) que cometan delitos previstos en el artículo 3° de la presente ley – Ley N.º 30077- (…), y la actual norma dice (…) que cometan delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a seis años (…). El cambio de la norma es en un extremo mínimo y la parte restante del artículo permanece inalterada. Por lo tanto, continúan siendo aplicables las disposiciones del Código Procesal Penal y las normas especiales establecidas en la Ley N.º 30077.

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