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SE PROMULGA LA LEY N° 32130, CUESTIONAMIENTOS A LAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA OTORGARLE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN A LA PNP.

El día 10 de octubre de 2024, se promulga la Ley N.° 32130, llamada «Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales». Como bien dice su nombre, todas las modificatorias que realiza (en total siendo más de treinta artículos modificados) están dirigidas a ceder funciones, previamente de competencia exclusiva del Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú. La intención del legislador, aparte de la obvia supresión de funciones de las fiscalías a nivel nacional, es asegurar una investigación preparatoria célere, bajo la argumentación de que es la PNP quien posee el expertise suficiente para liderar tal etapa.

Consecuencias jurídicas

La consecuencia jurídica inmediata es la necesidad de trabajo conjunto entre la PNP y las fiscalías. Antes, tanto en su dimensión jurídica como operativa, estas últimas podían decidir si las diligencias, según su criterio, podían darse dentro de las mismas fiscalías o en la PNP, lo cual también dejaba a esta última en una situación de subordinación, pues la conducción y control de la investigación era competencia exclusiva de las fiscalías, siendo que solo con el permiso de éstas se podría dar relativa libertad a la Policía para proponer y conducir las diligencias.

Ahora, con la ley expedida, el Ministerio Público no tiene la última palabra a la hora de decidir el transcurso operativo de la investigación preliminar, sino que corresponde a la Policía una serie de decisiones, de naturaleza operativa. En síntesis, si bien la conducción de la investigación sigue correspondiendo al Ministerio Público, el control total de la misma es compartida con una PNP más autónoma.

En ese sentido, la ley expedida establece de manera explícita que no se puede dar «una situación de subordinación» entre el Ministerio Público y la PNP porque esta última cumple las disposiciones fiscales en la investigación preliminar del delito. Simplemente, se cumple con una labor jurídica, más la operativa, como se señaló anteriormente, se vuelve competencia de la PNP.

Otras modificaciones que se dieron son aquellas relacionadas a las medidas de coerción personales, en especial, la prisión preventiva, que ahora debe ser revisada de oficio por el juez de Investigación Preparatoria, para revisar si los presupuestos que llevaron a la medida permanecen vigentes o se han dado cambios. La ley establece que tal revisión se debe dar durante todo el tiempo en el que la medida permanezca vigente. Con esto, se dan grandes posibilidades de levantar la prisión preventiva a la luz de nuevos elementos de convicción que pongan en duda los presupuestos iniciales que llevaron a su disposición.

De la misma manera, esto aplica para las comparecencias, simples o restrictivas, y la cesación de la misma estará sujeta a la continua revisión de los presupuestos encontrados; en caso se observe que uno de estos no continúa, el Juez de Investigación Preparatoria debe levantar la medida de comparecencia; asimismo, la ley establece que las correspondientes medidas o reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que se lesione la finalidad de su medida, debe tener en cuenta un plazo que no afecte irrazonablemente los derechos fundamentales de los procesados.

Sobre las pericias, se establece que la labor pericial se encomendará sin necesidad de designación expresa y observando las competencias legalmente asignadas, a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, o sus oficinas descentralizadas a nivel nacional, o a otras instituciones similares y con el mismo conocimiento técnico requerido. En toda investigación los exámenes o pericias criminalísticas oficiales son realizados por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o por sus oficinas descentralizadas a nivel nacional y, solo en el caso de que no puedan realizar la pericia por carecer de peritos para realizarla o de material de laboratorio o insumos necesarios, la pericia criminalística oficial puede ser realizada por otra entidad.

Por último, se ha dado una serie de modificatorias que, en conexión con lo antes descrito, sirven para darle más protagonismo en la investigación a la Policía Nacional del Perú, y coadyuvan a agilizar el proceso para esta entidad, dándole las herramientas necesarias para cumplir efectivamente su labor, con respeto de los derechos humanos y los plazos prudentes.

Cuestionamientos a la ley 

El primer lugar, se puede afirmar que el cuestionamiento principal pasa por observar la situación actual dentro de la Policía Nacional del Perú, siendo una de las instituciones más cuestionadas en los últimos años, impresión que ha sido apoyada por el ranking de instituciones públicas con mayor riesgo de corrupción, según el Índice de Riesgo de Corrupción e Inconducta Funcional elaborado por la Contraloría General de la República, saliendo la PNP en el primer lugar.

Luego, fuera de las sospechas de un mal trabajo policial, está también el hecho de que ahora las investigaciones preliminares no contarán con una garantía total de autonomía, puesto que la PNP es regulada y supervisada por el Ministerio del Interior, el mismo que es parte del Poder Ejecutivo. Las reformas que dieron lugar a una investigación dirigida por el Ministerio Público (el cual constitucionalmente se erige como director de la acción penal) se dieron con el objetivo de otorgarle autonomía al curso de la investigación penal, y no contaminarla con razones políticas.

Finalmente, existe un cuestionamiento constitucional, ya que el artículo 159 de la Constitución Política del Perú versa sobre las atribuciones del Ministerio Público, entre estas:

  1. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

Con lo cual, sería posible una acción de inconstitucionalidad, tal y como se ha realizado con otras leyes anteriores promulgadas, como las leyes N.° 32107 y N.° 32108.

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